Alfredo Despaigne, Yurisbel Gracial, Liván Moinelo, por solo citar algunos nombres, son parte de los deportistas contratados en el exterior que deberán pagar un impuesto del 4 por ciento a la ONAT por los ingresos que obtengan a partir del primero de enero de 2021.

Una resolución anunciada recientemente con la firma de la ministra de Finanzas y Precios, Meisis Bolaños Weiss, indica sobre la aplicación del “Impuesto sobre los Ingresos Personales a los atletas que de conformidad con los procedimientos establecidos se contratan en el exterior, por los ingresos obtenidos derivados de estos contratos”.

Se les «aplica un tipo impositivo del cuatro por ciento al total de ingresos obtenidos en virtud del contrato suscrito en el exterior, sin considerar deducción alguna, salvo los pagos de las comisiones que haya realizado a entidades cubanas y a través de las cuales se haya contratado».

De acuerdo con la Gaceta Oficial, “los ingresos obtenidos en moneda extranjera, a los efectos del cálculo y pago del impuesto, se valoran en pesos cubanos según el tipo de cambio vigente para la población. Los atletas están exonerados de la liquidación anual del impuesto mediante la presentación de Declaración Jurada por los ingresos obtenidos de los contratos suscritos en el exterior”.

La misma indica que “el impuesto regulado en la presente Resolución se liquida y aporta al fisco al concluir la contratación en el exterior, dentro de los treinta días naturales siguientes a la fecha de conclusión del contrato”.

No obstante, en aquellos casos en que los contratos sean por períodos superiores a un año, el impuesto se paga anualmente, dentro del mes de enero, del ejercicio fiscal que se liquida por los ingresos percibidos en el año anterior; y en el año en que concluye el contrato, dentro de los treinta días naturales posteriores a la fecha de conclusión.

Los deportistas contratados en el exterior, “a fines de transferir hacia Cuba los ingresos obtenidos de contratos suscritos en el exterior, para garantizar el pago de los tributos correspondientes habilitan cuentas bancarias en entidades del sistema bancario cubano, las que deben declarar ante la Oficina Nacional de Administración Tributaria”.

Para garantizar la transparencia del proceso, la entidad Cubadeportes S.A. y cualquier otra que se autorice a organizar y ejecutar los procesos de negociación y firma de los contratos de atletas en el exterior están obligadas a suministrar a la Oficina Nacional de Administración Tributaria la información relativa a los atletas contratados, a los efectos del control y gestión de sus obligaciones fiscales.

La resolución establece que aplica para los atletas contratados en el exterior por los ingresos que obtengan a partir del primero de enero de 2021.

Según explica el portal El Toque, “la aplicación de esta medida fue puesta en vigor en 2019 —mediante el artículo 79 de la Ley 130, “Del Presupuesto del Estado para el año 2020”—, pero no se divulgó públicamente sino hasta finales de 2020 como parte de las normas que se implementarían en el país a raíz de la Tarea Ordenamiento”.

“En aquel momento saltaron las alarmas de la comunidad cubana residente en el exterior —sobre todo en redes sociales— que interpretó que debían comenzar a tributar el 4 por ciento de sus ingresos a raíz de la puesta en práctica del ordenamiento monetario en Cuba. Una interpretación que resultaba errónea pues se trataba de un impuesto, nunca puesto en vigor, que estaba incluido en la Ley Tributaria desde 2011”, añaden.

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Imagen cortesía de Collage